–La diputada Elsa Amabel Landín promueve reformas a la Ley de Mejora Regulatoria.
— La idea es darle flexibilidad y eliminar la rigidez al Análisis de Impacto Regulatorio.
Para estimular la inversión y el desarrollo de las empresas establecidas en el Estado, la diputada Elsa Amabel Landín Olivares planteó la conveniencia de que se reforme la Ley de Mejora Regulatoria y Gestión Empresarial para el Estado de Aguascalientes.
En estos tiempos de incertidumbre económica y de una demanda creciente de inversiones y de fuentes de trabajo, es necesario dar las herramientas y además apoyar a los hombres de empresa y emprendedores para contar con seguridad en sus proyectos productivos.
Con ese propósito es que está promoviendo la iniciativa de reforma al párrafo tercero del artículo 54 de la Ley de Mejora Regulatoria y Gestión Empresarial para el Estado de Aguascalientes, de manera que baste con solicitar la opinión de la Secretaría de Desarrollo Económico de Gobierno del Estado en torno a la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio, sin que en ningún caso resulte vinculante dicho análisis, eliminando de esa manera el carácter obligatorio que tiene actualmente en la legislación.
La diputada del Partido Revolucionario Institucional expuso que en estos tiempos de desafíos se debe quitar el freno a quienes busquen emprender, consolidar y fortalecer los proyectos productivos, siendo la mejor manera de apoyarlos quitando las cargas regulatorias o los trámites administrativos sin sentido que solo inhiben la inversión y el desarrollo del mercado laboral.
Si bien la referida Ley establece la obligación de las autoridades estatal y municipal, de implementar en el ámbito de su competencia, políticas de mejora regulatoria y gestión empresarial para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de los trámites y servicios, entre otros, lo que se busca con la iniciativa de reforma al artículo 54 de la referida ley, es garantizar que, en todo caso, los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos y que las mismas representen la mejor alternativa para atender una problemática específica.
La finalidad del análisis de Impacto Regulatorio es garantizar que las regulaciones que sean emitidas consideren los riesgos y afectaciones de las actividades a regular, así como promover que éstas salvaguarden el interés general y promuevan mayores niveles de bienestar social, considerando los impactos o riesgos de la actividad a regular, así como las condiciones institucionales de los sujetos obligados.
Sin embargo y tomando en cuenta el hecho de que el artículo 2º. Fracción XV reconoce como propuestas regulatorias, los anteproyectos de leyes o regulaciones que pretendan expedir los sujetos obligados, en el ámbito de su competencia y que el propio artículo 54 de la Ley establece que el análisis de impacto regulatorio es obligatorio, está claro que esta disposición transgrede lo que establece el artículo 31 de la Constitución del Estado.
En ese marco, lo peligroso es que las iniciativas deberán forzosamente, adoptar el criterio que decida la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado, lo que vulnera la Soberanía del Congreso del Estado, ante lo cual se propone eliminar tal rigidez tratándose de normas emanadas del Congreso, subrayó la diputada Elsa Amabel Landín Olivares.
