• abril 26, 2026 3:10 pm

Declaración Anual de empresas: SAT

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➢   Es  importante   que   las  y  los  contribuyentes  realicen   con  anticipación   su Declaración  Anual, para evitar contratiempos que pudieran  afectar la presentación en tiempo y forma de este trámite.

 

➢   La presentación de la Declaración  Anual del ejercicio  fiscal 2024, inició el 1 de enero y concluye  el 31 de marzo

 

➢   El  Servicio   de  Administración  Tributaria   (SAT)   implementa  mejoras   a  los formatos  de presentación de la Declaración  Anual de personas  morales  2024, en los siguientes rubros:

 

Para el Régimen  General:

 

 

  1. a. Se optimiza el sistema  de precargas  de documentos en los formularios para agilizar y acotar el tiempo de llenado.

 

 

  1. b. Quienes tributen  en  el Régimen  General,  en el apartado  “Gastos”,  se incluyó  un campo  denominado “Devoluciones, descuentos y bonificaciones”. En  este  se  encuentra   la  precarga  del  Comprobante Fiscal Digital por Internet  (CFDI) de tipo ingresos  y egreso  con método de pago en una sola exhibición  (PUE) y pago en parcialidades o diferido (PPD).

 

 

  1. En  la sección  referente a la Participación  de  los  Trabajadores  en  las Utilidades   pagadas,   “PTU   pagada”,   se   agrega   el   campo   “PTU   no deducible”.

 

 

  1. d. Se conserva  la funcionalidad  del apartado “Remanentes de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores”, con la que se agrega información de los ejercicios  2014 a 2023.

 

Para Régimen  Simplificado de Confianza:

 

 

  1. Las   empresas  inscritas   en   el   Régimen  Simplificado   de   Confianza (RESICO),  en el formulario  encuentran el campo denominado “Nómina deducible  de periodos anteriores”, donde se ubica la nómina acumulada por el periodo de liquidación.

 

  1. f. Dentro   del  apartado   “Gastos”   se  agrega  la  sección   “Devoluciones, descuentos y bonificaciones”, el cual contiene la precarga de los pagos provisionales que consideraron este concepto.

 

  1. g. En el área relacionada con la PTU, también se añade la función de “PTU no deducible”.

 

➢   Para el envío  de la declaración  a través  del Portal del SAT  en  sat.gob.mx, es necesaria la e.firma y se recomienda estar al corriente  con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto  sobre la renta (ISR) de ejercicios  anteriores,  declaraciones de  retenciones de  pagos  realizados  por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

 

➢   Se pone  a disposición de los contribuyentes el minisitio  de Declaración  Anual de empresas, donde  se puede  consultar  mayor información  y presentar  dicha obligación fiscal. El minisitio se encuentra  disponible  en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2024/Paginas/Declaracion2024E mpresas/index.html

 

➢   En caso de que el contribuyente presente declaraciones complementarias, hay que esperar  un plazo de 24 horas, si no tuvo pago, y de 48 horas en caso de tenerlo, para que la declaración precargue  dicha información.

 

➢   Con   estos   cambios,   la  autoridad   tributaria   refrenda   su  compromiso  de simplificar las herramientas en beneficio de las y los contribuyentes a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

 

En  caso  de  que  la o el  contribuyente tenga  dudas  sobre  la Declaración  Anual  de empresas, puede utilizar nuestros medios de contacto:

 

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