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El diputado Presidente de la Comisión de Recreación y Deporte, Arturo Piña Alvarado, como representante popular del H. Congreso del Estado, presentó una iniciativa para modificar la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes en sus artículos 230 y 313.
Piña Alvarado miembro de la LXV Legislatura puntualizó que: la modificación deberá quedar sobre el artículo 230.- Queda prohibido a los conductores de bicicletas o motocicletas, circular por los carriles centrales o interiores de vialidades primarias o las vías de acceso controlado y en los que así lo indique el señalamiento y del artículo 313.- sobre la prohibición de circular por los carriles centrales o interiores de vialidades primarias o las vías de acceso controlado, exceptuando aquellas motocicletas cuyo cilindraje sea igual o superior a los 400 centímetros cúbicos, las cuales deberán circular siempre con las luces encendidas.
En el marco de la tercera sesión ordinaria de la Comisión Permanente de la LXV Legislatura del Congreso de Aguascalientes, aseguró que la circulación de motociclistas en carriles centrales de vialidades primarias y vialidades de acceso controlado constituye un problema significativo en términos de seguridad vial.
“Debido a los fuertes problemas en materia de movilidad, el desarrollo de la sociedad en los espacios urbanos se ven afectados por los impactos y externalidades negativas, como la contaminación, estrés auditivo y sobre todo accidentes”
Agregó además que: la movilidad no solo debería ser una cuestión de desarrollo de infraestructuras y servicios de transporte. Es necesario situar dentro de un contexto sistémico que contemple la planificación urbana en su totalidad para superar las necesidades sociales, económicas, políticas y físicas relacionadas con la circulación de las personas.
Cabe considerar que la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, regula el tránsito y establece las normas de seguridad vial, incluyendo restricciones específicas para ciertos tipos de vehículos en determinadas vías.
No obstante, el Reglamento de Tránsito del Estado de Aguascalientes, detalla las infracciones y sanciones aplicables, así como las condiciones bajo las cuales ciertos vehículos pueden o no circular por vías primarias y de acceso controlado.
Para concluir Piña Alvarado manifestó que, las sanciones deben ser proporcionales al riesgo que la conducta prohibida representa para la sociedad. La circulación de motocicletas en vías de acceso controlado aumenta significativamente el riesgo de accidentes graves y fatales, justificando una sanción severa.
“El derecho a la libertad de tránsito constituye el fundamento al derecho a la movilidad, ya que consagra la posibilidad de toda persona de desplazarse sin ninguna restricción más que las impuestas por las leyes. Además, se relaciona con el derecho a la salud porque ésta puede ser afectada por factores asociados a la movilidad, como los hechos de tránsito y las emisiones de gases contaminantes”.